👉CALCULO DE GRATIFICACION JULIO A DICIEMBRE 🖊

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, se rige en base a la Ley 27735.

Se entiende que la finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en las festividades indicadas que, tradicionalmente, se incrementan por motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos.

Con relación a su aparición en nuestro ordenamiento jurídico, no fue sino hasta el año 1989 que las gratificaciones legales fueron consagradas a nivel normativo, pues anteriormente su otorgamiento no era obligatorio sino que dependía de la voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes.

«La gratificación es aquella suma de dinero que un empleador le otorga a su trabajador de carácter adicional a su remuneración regular que percibe mensualmente. Dicha suma de dinero no está sujeta a condiciones por parte del empleador ni del trabajador o producto de una negociación, sino que surge de un derecho establecido por la ley 27735»

Si bien es cierto, la norma que regula las gratificaciones, tanto de Fiestas Patrias como la de Navidad, establece ciertos criterios y condiciones acerca de su otorgamiento, ésta solo se limita a establecer el derecho a recibirla, mas no a definirla en su carácter de beneficio social o su carácter de incremento patrimonial, que afecte al importe de las retenciones de la renta de quinta categoría.

¿Quiénes tienen derecho a percibir gratificaciones?

La ley establece ciertos requisitos para poder recibir dicho beneficio social. Primero, debemos considerar que es para todos los trabajadores de la actividad privada, independientemente del régimen laboral y los socio-trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Considerando lo dicho en el párrafo anterior, los requisitos para gozar las gratificaciones son los siguientes:

  1. Trabajadores de la actividad privada.
  2. Trabajadores con contrato a plazo fijo e indeterminado.
  3. Trabajadores con un mes calendario completo de trabajo.
  4. Trabajadores con al menos 4 horas de trabajo diario.

¿Quiénes no tienen derecho a percibir gratificaciones?

  1. Trabajadores con menos de un mes de trabajo.
  2. Trabajadores con Remuneración Integral Anual (Ya incorporados en su remuneración).
  3. Trabajadores agrícolas e acuícolas (Ya incorporados en su mínimo especial)
  4. Trabajadores de microempresas.
  5. Trabajadores de regímenes especiales (regulados por sus propias normas).
  6. Trabajadores part-time.

Días computables para cálculo de las gratificaciones:

Los días considerados para el cálculo de las gratificaciones por fiestas patrias o navidad son las siguientes:

  1. Descanso vacacional
  2. Licencias con goce de haber.
  3. Descansos o licencias por normas de seguridad social.
  4. Descanso por accidente de trabajo, sea remunerado o subsidiado.

A diferencia de la CTS, en las gratificaciones se pagan tanto los primeros 20 días de descanso médico como los días posteriores a subsidio, sin importar el tiempo que dure dicha suspensión por descanso.

Tipos de Gratificación:

Tenemos 2 tipos. La ordinaria y la trunca.

  1. – La que percibe el trabajador que se encuentra laborando al momento de recibirlo.
  2. Íntegra: Cuando ha laborado el semestre completo.
  3. Proporcional: Cuando no ha laborado el semestre completo.
  4. – La que se percibe cuando el trabajador cesa antes de la fecha de pago.

Casos prácticos de gratificaciones 2021

I TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
1. Trabajadores que han laborado el semestre completo
a) Datos:
Fecha de ingreso: 15.06.2021
Tiempo computable: 6 meses
Gratificación a otorgar en diciembre.
Remuneración básica mensual noviembre 2021: S/. 1,800
b) Información adicional:

Asignación por terminar los estudios universitarios entregada el agosto de 2021: S/. 1,000 (1)


(1) El inciso f) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR señala que no se consideran remuneraciones computables la asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

II TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA.
2. Trabajador que ha laborado todo el periodo computable
a. Datos:
– Fecha de ingreso: 18.05.2021
– Tiempo computable: 6 meses (Del 01 de julio del 2021 al 31 de diciembre del 2021)
– Remuneración básica mensual noviembre 2021: S/. 930 soles
b. Información adicional:
Bonificación por cumplimiento de metas (pago efectuado en julio): S/. 600 soles (1)
Asignación familiar: S/. 93.00
Comisiones percibidas en el periodo computable.
Agosto 2021 : S/. 550.00
Setiembre 2021 : S/. 630.00
Octubre 2021 : S/. 400.00
Noviembre 2021 : S/. 420.00
Promedio de comisiones percibidas: (S/. 2,000 ÷ 6) = S/. 333.33
c. Remuneración computable:
Remuneración básica mensual noviembre 2021: S/. 930.00
Asignación familiar: S/. 93.00
Promedio de comisiones: S/. 333.33

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